Si tu empresa pagó el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio al momento del despido —aunque lo llamaras "indemnización voluntaria" en el finiquito—, un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma que puedes oponer esa suma como compensación si el trabajador la demanda en juicio. La denominación que le pusiste al pago no define si sirve o no. Lo que cuenta es que el monto coincida.
Qué ocurrió
El 2 de julio de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 1768-2025) acogió la excepción de compensación opuesta por una empresa en un juicio laboral. El trabajador había demandado el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a un despido sin causa justificada. La empresa demostró que ya había pagado esa suma en el finiquito, aunque la había registrado bajo el rótulo de "indemnización voluntaria", no como "recargo del 30%".
El tribunal verificó dos cosas. Primero, que el monto pagado voluntariamente en el finiquito coincidía exactamente con el valor del recargo legal que se demandaba. Segundo, que el empleador anticipó ese pago precisamente para evitar la judicialización, aunque recurrió a una denominación distinta. Con esa verificación, declaró configurados todos los presupuestos legales de la institución de la compensación y rechazó la demanda en ese ítem.
El fallo también estableció un criterio sobre el fondo procesal. El tribunal de primera instancia había rechazado la excepción de compensación sin fundamentar su decisión en los hechos ni en el derecho [por verificar antes de publicar: el motivo exacto de la nulidad consta en la sentencia de nulidad previa, no en la sentencia de reemplazo disponible]. La Corte declaró que eso constituye causal de nulidad y anuló esa parte del fallo.
Qué puede significar para tu empresa
Esta decisión abre una vía concreta de defensa para las empresas que despiden sin causa justificada y que al momento del finiquito pagan una suma equivalente al 30% de la IAS, aunque no la llamen así.
Hasta ahora existía incertidumbre sobre si la denominación del pago importaba. El criterio que emerge de este fallo es que no importa el rótulo —lo que el tribunal revisa es la equivalencia numérica entre lo pagado y lo exigido por ley.
Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera es defensiva: si un ex trabajador demanda el recargo del 30% y la empresa ya lo pagó bajo otro nombre con el monto exacto, tiene una excepción sólida para oponer en juicio. La segunda es preventiva: si tu empresa anticipa ese pago como política habitual, vale la pena asegurarse de que el respaldo documental sea suficiente para demostrar la equivalencia en cualquier litigio.
Lo que este fallo no resuelve es la exposición general del despido. Si la causa invocada fue cuestionable o si hubo errores en el procedimiento, el riesgo por otros conceptos sigue abierto. La excepción de compensación aplica específicamente al ítem del 30%.
Qué puedes hacer
Revisa tu práctica de finiquitos. Identifica si tu empresa paga el recargo del 30% bajo otro nombre y si cuentas con el cálculo documentado que sustenta ese pago. El elemento crítico es que el monto sea exactamente el mismo que el que resulta de aplicar el 30% sobre la indemnización legal.
Conserva la liquidación de respaldo. Para que la excepción de compensación prospere en un juicio, necesitas acreditar con documentación —no solo con el finiquito— que el monto pagado corresponde al recargo. Eso implica tener el cálculo escrito, firmado por quien lo elaboró, y consistente con el contrato y los anexos del trabajador.
Evalúa tus causas laborales activas. Si tienes juicios donde ya se hizo ese pago y la excepción de compensación no fue opuesta, conversa con tu abogado laboral sobre si hay oportunidad procesal de incorporarla.
Ajusta la redacción de tus finiquitos. La Corte no exigió que el finiquito dijera "recargo del 30%". Pero una redacción más precisa de los conceptos pagados puede facilitar la defensa futura. Pide a tu abogado laboral que revise el formato actual.
Cierre
La doctrina de este fallo beneficia a las empresas que actúan con orden documental desde el inicio. Si tienes dudas sobre cómo está estructurada tu práctica de finiquitos o si enfrentas una demanda laboral donde este análisis sea relevante, agenda una conversación con nuestro equipo.