La sentencia Rol N° 16.164-25 INA, fechada el 15 de octubre de 2025 y suscrita electrónicamente el 16 de octubre, acogió un requerimiento contra el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo. El Pleno estimó que aplicar esa norma dejaba sin defensa a una empresa ejecutada que buscaba discutir si la carta invocada realmente tenía mérito ejecutivo. El fallo es acotado al caso y da una señal para revisar las cobranzas fundadas en avisos de despido que no llegaron a producir el término efectivo del contrato.
Qué ocurrió
El inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo limita la oposición del ejecutado en la cobranza laboral a cuatro excepciones, siempre respaldadas por antecedentes escritos de debida consistencia. Estas son pago, novación, remisión y transacción. Ese diseño busca que los créditos contenidos en un título ejecutivo se cobren con rapidez y con un debate acotado.
El caso empezó con una comunicación enviada el 6 de septiembre de 2024 a seis trabajadores. La empresa informó que sus contratos terminarían por necesidades de la empresa el 11 de octubre de 2024, sin poner término inmediato a las relaciones laborales. El 13 de septiembre de 2024, mientras los contratos seguían vigentes, comunicó un segundo despido por las causales de los numerales 2 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Los finiquitos indicaron como fecha de término el 14 de septiembre y fueron suscritos por los trabajadores. Los seis extrabajadores iniciaron luego la cobranza RIT J-795-2024, RUC 24-3-0311915-5, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Invocaron como título ejecutivo la primera carta, emitida por necesidades de la empresa.
La ejecutada opuso transacción, remisión y pago. También alegó que el documento carecía de los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva, pero esta última defensa fue rechazada de plano por no estar contemplada en el artículo 470. La empresa presentó el requerimiento de inaplicabilidad el 23 de enero de 2025, mientras la Corte de Apelaciones de Santiago conocía su apelación bajo el Rol N° 129-2025.
El Tribunal Constitucional acogió la acción únicamente para esa gestión pendiente. La regla de decisión fue precisa. La limitación de excepciones produjo indefensión en este caso porque impedía discutir la existencia misma del título que sostenía la ejecución.
Qué puede significar para tu empresa
La sentencia no amplía de manera general las excepciones del artículo 470 ni elimina su aplicación. Tampoco decide la validez de los finiquitos, de las causales ni de la deuda. Su efecto impide aplicar el inciso primero en esa cobranza y permite debatir si la primera carta conservaba fuerza ejecutiva tras el segundo despido.
El contraste importa. En una cobranza basada en un título que documenta una obligación laboral indubitada, el procedimiento puede mantener defensas restringidas para asegurar rapidez. Cuando el antecedente invocado no corresponde al acto que terminó la relación laboral, esa restricción puede producir indefensión porque impide cuestionar el presupuesto de la ejecución.
Para las empresas, el riesgo aparece cuando un expediente de término contiene comunicaciones sucesivas, cambios de causal o documentos que pueden ser leídos fuera de su secuencia. La carta de aviso por necesidades de la empresa tiene efectos propios bajo el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Si durante el período de aviso surge otra causal y el contrato termina antes, la trazabilidad entre cartas, fecha efectiva, finiquito y comprobantes de pago pasa a ser decisiva.
Hay una aspecto no resuelto. Tres ministros estuvieron por rechazar el requerimiento porque estimaron que la excepción de transacción, acompañada de los finiquitos, permitía discutir la sustitución de la primera carta y resguardar el derecho a defensa. Otros dos ministros concurrieron a acoger, pero excluyeron parte de los fundamentos de la mayoría; esa división limita el alcance del fallo.
Qué puedes hacer
- Si tu empresa administra desvinculaciones con más de una comunicación o enfrenta una cobranza basada en una carta de aviso, conviene revisar el expediente antes de definir la respuesta judicial.; Reconstruir la secuencia documental. Cruzar cada carta de despido con su comprobante de envío, fecha de eficacia, causal invocada, finiquito y respaldo de pago. La revisión debe permitir identificar sin ambigüedad qué acto terminó el contrato.
- Verificar el título invocado. En una cobranza en curso, comprobar si el documento presentado coincide con la fecha y causal efectivas de término. Si no coincide, registrar la objeción y evaluar con asesoría legal si la aplicación del artículo 470 impide una defensa material.
- Preservar la prueba completa. Mantener cartas, anexos, constancias de recepción, finiquitos, transferencias y actuaciones judiciales dentro de un mismo expediente. No basta con acreditar el pago si la controversia recae sobre la fuerza ejecutiva del documento usado para cobrar.
Si necesitas revisar una cobranza laboral o la trazabilidad de tus procesos de término a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.