Saltar al contenido
Un juzgado laboral descarta la inhabilidad para contratar con el Estado en un caso de tutela — Cubillos Lama
Laboral

Un juzgado laboral descarta la inhabilidad para contratar con el Estado en un caso de tutela

Un juzgado laboral rechazó aplicar la inhabilidad para contratar con el Estado a la Municipalidad de Cerro Navia tras condenarla a $4 millones por daño moral, argumentando que la sanción afectaría la continuidad de la atención primaria de salud, que la conducta vulneratoria ya había cesado y que la indemnización era suficiente; la normativa vigente permite evaluar caso a caso factores como el impacto social y económico antes de imponer la inhabilidad, que ya no es automática sino sujeta a un examen de proporcionalidad.

Laboral2026-08-06Actualizado: 2026-09-04
CompartirCorreoWhatsAppLinkedIn

El 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la Municipalidad de Cerro Navia por vulneración de derechos fundamentales, la obligó a pagar $4.000.000 por daño moral y, aun así, se negó a aplicarle la inhabilidad para contratar con el Estado que pedía la parte demandante (RIT T-452-2026, sentencia de 21 de julio de 2026). El fallo explica exactamente por qué. Si tu empresa vende al Estado, ese razonamiento muestra algunos de los factores que un tribunal puede ponderar al decidir sobre la inhabilidad.

Firma de documentos sobre un escritorio
Firma de documentos sobre un escritorio

Qué ocurrió

Antes de la reforma, el artículo 4 de la Ley 19.886 excluía por dos años del Registro de Proveedores a quienes hubieran sido condenados por infracción de derechos fundamentales. La Ley 21.634 trasladó esta materia al artículo 35 septies y, desde el 12 de diciembre de 2024, permite aplicar la inhabilidad por hasta dos años, considerando los factores que señala la norma. Además, ordena no aplicarla cuando pueda causar graves consecuencias sociales y económicas, daños serios a la comunidad o perjuicio al Estado.

El caso llegó por esa puerta. Tras acoger la acción de tutela y condenar a la empleadora al pago de $4.000.000 por daño moral, el tribunal tuvo que resolver la petición de la demandante de imponer la inhabilidad por el máximo legal. No la impuso; pesaron cuatro cosas.

La demandada es un establecimiento de atención primaria de salud, y el tribunal estimó que la sanción "podría afectar la continuidad y adecuada prestación de las atenciones de salud". La conducta vulneratoria ya había cesado, por medidas organizacionales que adoptó la propia empleadora. La persona involucrada en los hechos ya no prestaba servicios en el establecimiento.

Y las consecuencias indemnizatorias y declarativas de la propia sentencia eran, a juicio del tribunal, suficientes para la finalidad reparadora y disuasiva de la tutela. El artículo 35 septies exige solicitar la opinión fundada de la Dirección de Compras y Contratación Pública para evaluar el interés público y las consecuencias económicas para la comunidad o el Estado. La sentencia no deja constancia de haber solicitado esa opinión; la inhabilidad dejó de ser una consecuencia automática de la condena.

Qué puede significar para tu empresa

Si tu empresa participa en licitaciones públicas o presta servicios a organismos del Estado, la inhabilidad siempre fue el riesgo silencioso de un juicio de tutela. Una condena podía excluirte del Registro de Proveedores por dos años. La reforma eliminó esa duración automática y estableció una inhabilidad de hasta dos años.

Lo que lo reemplaza no es benignidad. Es un examen de proporcionalidad que el tribunal hace caso a caso, y al que tu empresa llega con la prueba que alcanzó a construir antes de la sentencia. Las razones del fallo plantean cuatro preguntas relevantes para este caso.

Qué le pasa a terceros si se aplica la inhabilidad. Si la conducta cesó. Si la persona involucrada sigue en el mismo establecimiento o línea de mando.

Si la reparación ya ordenada resulta suficiente. El artículo 35 septies contempla además otros factores que deben ser considerados. El primer factor fue decisivo porque el caso involucraba la continuidad de la atención primaria de salud.

El fallo no resuelve su aplicación a educación, transporte, suministro crítico, software o consultoría. En cada caso será necesario acreditar las consecuencias concretas para la comunidad o el Estado. Ahí está el punto operativo.

El cese de la conducta y la separación de la persona involucrada del establecimiento o línea de mando pueden acreditarse con documentos fechados. Una investigación concluida, un cambio de funciones o de línea de reporte y las medidas de resguardo efectivamente ejecutadas permiten documentar esos hechos. Con todo, no conviene leer esto como una regla asentada.

Es una sentencia de un juzgado de primera instancia, no un criterio de la Corte Suprema, y no vincula a otro tribunal. La contracara del mismo razonamiento también existe. La discrecionalidad que hoy permite descartar la inhabilidad permite igualmente aplicarla con firmeza cuando la vulneración es grave, sigue viva y la empresa no acreditó ninguna corrección.

Qué puedes hacer

  1. Identificar los contratos y licitaciones que dependen de la inscripción en el Registro de Proveedores y cuantificar el efecto económico que tendría una eventual inhabilidad.
  2. Documentar la reacción, no solo ejecutarla. Cada vez que cierres una investigación interna por acoso, maltrato o discriminación, deja constancia fechada de la medida adoptada, del cambio organizacional y de si la persona involucrada permanece en el mismo establecimiento o línea de mando. Esos antecedentes pueden servir para acreditar que la conducta cesó.
  3. Incorporar la eventual inhabilidad al análisis de riesgo de cada juicio de tutela cuando la empresa contrate con el Estado. Además de discutir los hechos, reúne antecedentes sobre los factores del artículo 35 septies y, si invocas consecuencias para la comunidad o el Estado, considera la opinión fundada que la norma exige solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Si tu empresa contrata con el Estado y tiene una acción de tutela en curso, o quieres ordenar tus protocolos internos antes de que eso ocurra, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

¿Esta novedad legal afecta a tu empresa?

Conversemos sobre cómo podemos ayudarte.

Contáctanos →

Área relacionada: Laboral

Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.

Ver área Laboral