Un trabajador faltó el viernes y el lunes. La empresa lo despidió por inasistencia injustificada bajo el art. 160 N°3 del Código del Trabajo. La Corte Suprema le dio la razón al trabajador. Si tu empresa usa esta causal de despido, el fallo precisa cuándo procede y cuándo no.
Qué ocurrió
En sentencia de unificación de jurisprudencia de 2 de julio de 2026, la Corte Suprema resolvió que las inasistencias del viernes y el lunes no configuran "dos días seguidos" en los términos del art. 160 N°3 del Código del Trabajo y que, por tanto, no configuran válidamente la causal de inasistencia injustificada.
Los hechos del caso son simples. Un trabajador fue despedido por ausentarse los días viernes 2 y lunes 5 de diciembre de 2022. La empresa invocó la causal del art. 160 N°3. El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de despido injustificado y la acción de nulidad del despido, aunque acogió las pretensiones de cobro de remuneraciones adeudadas, diferencias de feriado legal y declaración de empleador único. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia.
El razonamiento de la Corte descansa en tres pilares. El primero es la exigencia de continuidad. La palabra "seguidos" en el art. 160 N°3 exige que los días de inasistencia sean continuos o sucesivos, sin interrupción de tiempo. El segundo es la interrupción del fin de semana. El sábado y el domingo son días calendario intermedios en que el trabajador no tenía obligación de prestar servicios y rompen la continuidad entre el viernes y el lunes. El tercero es el principio protector. Frente a una duda interpretativa, la regla in dubio pro operario exige preferir la interpretación más favorable al trabajador.
El fallo condena a la empresa al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 80%, remuneraciones adeudadas y diferencias de feriado legal. Asimismo, rechaza la acción de nulidad del despido.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa despide trabajadores invocando el art. 160 N°3 por inasistencias en días que no son continuos o sucesivos —como viernes-lunes, o una combinación separada por días calendario no laborables—, queda expuesta a que el despido sea declarado injustificado, con las indemnizaciones y recargos correspondientes.
El fallo también es relevante para disputas en curso. Si hay demandas laborales activas por despidos bajo esta causal con el mismo patrón de inasistencias, este precedente puede fortalecer la posición del trabajador.
Qué puedes hacer
- Revisa los procedimientos internos de aplicación del art. 160 N°3. Si la práctica de tu empresa suma inasistencias de días separados por fin de semana o festivo, ajústala de inmediato.
- Antes de invocar esta causal, verifica que los días de inasistencia sean continuos o sucesivos, sin días calendario intermedios que interrumpan la continuidad.
- Si tienes despidos recientes bajo esta causal con el patrón viernes-lunes o similar, evalúa el riesgo contingente con tu asesor legal.
- Instruye a tu equipo de RRHH y jefes de área sobre este criterio antes de procesar cualquier terminación bajo el art. 160 N°3.
Este fallo consolida en la Corte Suprema una interpretación que la jurisprudencia de instancia venía aplicando de manera dividida. Con la unificación, el criterio queda fijado. El margen para usar esta causal es más estrecho de lo que muchas empresas asumen.
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Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para evaluar cómo aplica este fallo a tu empresa, consulta con un abogado.