Externalizaste el aseo, la seguridad y la logística. Buena decisión operativa. El punto que muchos gerentes descubren tarde es que no externalizaste la responsabilidad. Si tu contratista no paga sueldos o cotizaciones, sus trabajadores pueden cobrarle a tu empresa. Y por regla general, sin pasar primero por el contratista.
Ese es el diseño de la Ley 20.123, que en 2006 incorporó al Código del Trabajo el régimen de subcontratación y de servicios transitorios (arts. 183-A y siguientes). El legislador decidió que quien se beneficia del trabajo responde por él, tercerizado o no. La buena noticia es que la misma ley te entrega las herramientas para acotar esa exposición. Hay que usarlas, y la mayoría de las empresas no lo hace.
1. Qué es subcontratación para la ley y qué no
Hay trabajo en régimen de subcontratación cuando un contratista, con trabajadores propios y por su cuenta y riesgo, ejecuta obras o servicios para tu empresa (art. 183-A). Tú eres la empresa principal. Las obras o servicios esporádicos o discontinuos quedan fuera del régimen.
La advertencia está en el mismo artículo. Si el contratista se limita a intermediar trabajadores, es decir, te pone personas y tú las diriges, la ley entiende que el empleador eres tú, con multas adicionales. El "contrato marco de servicios" que en los hechos es suministro de personal no resiste una fiscalización.
2. Solidaria o subsidiaria, la distinción que vale millones
El art. 183-B establece la regla base. La empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que el contratista tenga con sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones legales por término de contrato, limitado al período en que esos trabajadores te prestaron servicios. Solidaria significa que el trabajador puede demandarte junto a su empleador desde el día uno, y cobrarle a quien tenga con qué pagar. Normalmente tú.
La ley permite bajar un escalón. Si ejerces el derecho de información y el derecho de retención del art. 183-C, tu responsabilidad pasa a ser subsidiaria (art. 183-D). El trabajador debe perseguir primero al contratista y solo después a ti.
Las dos herramientas funcionan así.
- Derecho de información. Puedes exigir al contratista que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales mediante certificados de la Inspección del Trabajo, el conocido F30-1, regulado por el reglamento del art. 183-C (Decreto 319 de 2007).
- Derecho de retención. Si el contratista no acredita cumplimiento, puedes retener de sus facturas lo necesario para responder por esas deudas y pagar directamente al trabajador o a la institución previsional.
La Dirección del Trabajo, además, debe informarte las infracciones que detecte al fiscalizar a tus contratistas. Recibida esa notificación, retener es lo que la ley espera de ti. Seguir pagando facturas como si nada equivale a elegir la responsabilidad solidaria.
3. El deber de protección no se delega nunca
En materia de seguridad y salud no hay escalón al cual bajar. El art. 183-E obliga a la empresa principal a proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra o faena, propios y de contratistas, conforme al art. 66 bis de la Ley 16.744. Un accidente grave de un trabajador subcontratado en tus instalaciones compromete a tu empresa, con independencia de lo que diga el contrato con el proveedor.
4. Servicios transitorios, la figura estrecha que se usa ancho
Las empresas de servicios transitorios (EST) son el único vehículo legal para el suministro de personal, y operan bajo reglas estrictas. Deben estar inscritas en el registro de la Dirección del Trabajo (art. 183-K) y constituir una garantía permanente de al menos 250 UF (art. 183-J).
Solo puedes usarlas en las circunstancias del art. 183-Ñ. Reemplazo de trabajadores con licencia o en descanso de maternidad, eventos extraordinarios, proyectos nuevos y específicos, inicio de actividades de empresas nuevas, aumentos ocasionales de actividad y trabajos urgentes e impostergables. Los plazos son acotados, 90 días para eventos y aumentos ocasionales, 180 para proyectos nuevos e inicio de actividades (art. 183-O).
Usarlas fuera de esos casos sale caro. El art. 183-P dispone que el trabajador se considera dependiente directo de tu empresa, regido por las normas laborales comunes, y agrega multa de 10 UTM por cada trabajador contratado. Cubrir funciones permanentes con transitorios no es flexibilidad, es una relación laboral indefinida esperando ser declarada.
Respecto de los trabajadores transitorios bien contratados, tu responsabilidad como usuaria es subsidiaria en lo laboral y previsional, pero directa en higiene y seguridad (art. 183-AB).
5. El protocolo de control que reduce tu exposición
El error típico no es la mala fe, es la inercia administrativa. El F30-1 se pide el primer mes, se archiva y nunca más se revisa. La responsabilidad subsidiaria se gana mes a mes, no una vez.
6. Cómo acompaña CUBILLOS LAMA
Como Outside General Counsel diseñamos tu protocolo de subcontratación completo, contratos con contratistas, flujo de certificados y retenciones, y revisión de tus esquemas vigentes antes de que los revise la Inspección del Trabajo. Tu departamento legal, sin el costo de uno propio. Si tu empresa opera con contratistas o personal externo, agenda una revisión de tu esquema de subcontratación.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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